26 septiembre 2011

La figura del abogado

   El artículo 24 de la Constitución Española (CE) dice que “todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso se produzca indefensión y a la defensa y asistencia de Letrado”. La fuerza de este precepto constitucional (como derecho fundamental en nuestra sociedad), unido a las exigencias establecidas en las leyes procesales impone la necesidad, como regla general, de acceder a la Jurisdicción mediante la asistencia de abogado.

   La figura del abogado está representada por el Licenciado/Graduado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. Entre sus funciones principales e encuentran la de estudio y resolución de los conflictos jurídicos a través de la aplicación correcta de las normas del derecho al caso concreto debatido, el asesoramiento y representación de particulares o Estado, redacción de contratos y documentos…Es un profesional del Derecho que defiende los derechos e intereses públicos o privados mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídica. 

   La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, establece las dos condiciones indispensables para el ejercicio de la abogacía: la posesión de título universitario de Derecho y la posterior obtención del título profesional de abogado. Para éste último se exige la superación de una serie de cursos de contenido práctico impartidos por Facultades de Derecho o por colegios de abogados y siempre con la homologación de los Ministerios de Justicia y Ciencia. (Este curso de prácticas jurídicas se convierte en obligatorio para el acceso a la profesión de abogado tras la entrada en vigor de la polémica nueva Ley de Acceso a la Abogacía, el 1 de noviembre de este año). 

   Ángel Ossorio y Gallardo, jurista y Ministro de Fomento durante el reinado de Alfonso XIII, redactó un decálogo del abogado que recoge las conductas deontológicas que deben primar en el ejercicio de dicha profesión:
1. No pases por encima de un estado de tu conciencia. 
2. No aceptes una convicción que no tengas. 
3. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.
4. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.
5. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados pero no consientas ser menos. 
6. Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.
7. Pon la moral por encima de las leyes.
8. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común. 
9. Procura la paz como el mayor de los triunfos.
10. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

1 comentario:

  1. Esther, me gustaría conocer tu opinión sobre la medida legal anunciada por el gobierno en relación a la creación de una tasa para poder recurrir sentencias. ¿No crees que vulnera la esencia del artículo 24 CE y la también constitucional gratuidad de la justicia?
    Lorenzo

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