Hoy, 31 de octubre de 2011, entra en vigor la polémica Ley de Acceso a la Abogacía, la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador. La nueva regulación para el ejercicio de la abogacía no ha dejado indiferente a ninguno de los profesionales del mundo de la toga y a sólo varios meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha sido impugnada ante el Tribunal Supremo por los sindicatos UGT y CCOO. Asimismo, el rechazo de los estudiantes ha quedado patente tras las diversas manifestaciones convocadas por la Conferencia de Estudiantes de Derecho de España (CREDE) en diferentes ciudades de la geografía española, entre otras, Madrid, Sevilla, Salamanca o Málaga.
El principal objetivo de la nueva disposición es el de lograr la profesionalización de los letrados en lo referente al asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de los ciudadanos. En nuestro país, históricamente, no han existido barreras de acceso para la práctica de la abogacía (únicamente se exigía la Licenciatura y la posterior colegiación). Sin embargo, a partir de ahora, será obligatorio estar en posesión del título profesional de abogado o procurador de los tribunales. La prueba de evaluación (demostración de conocimientos deontológicos y práctica jurídica) se efectuará tras un estudio previo del curso formativo, integrado por 60 créditos ECTS más otros 30 necesarios para el período de prácticas externas en juzgados o tribunales, sociedades o despachos profesionales de abogados y departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas y estarán supervisadas en todo caso por un tutor (abogado a procurador). Dichos cursos podrán serán acreditados por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Justicia por medio de convenios con universidades públicas y privadas y escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española.
Entre otros, la exoneración de la obligación de obtener dicha titulación es aplicable a los Licenciados en Derecho que ostentan una plaza de funcionario público del Grupo A, los letrados de las Cortes nacionales o autonómicas y los que antes de la entrada en vigor de la ley posean ya la Licenciatura y hayan estado colegiados durante un período mínimo de un año. Para todos los licenciados se habilitará un plazo de dos años para poder colegiarse como ejercientes sin necesidad de tener que superar las pruebas del nuevo título profesional.
En resumidas cuentas, al Licenciado en Derecho ya no le vale con abonar las tasas correspondientes en su respectivo Colegio de Abogados sino que deberá efectuar tras la carrera un curso teórico práctico y un examen nacional para la obtención del título de abogado. Las críticas se disparan debido a que los estudiantes plantean que dicha regulación debería aplicarse a los graduados (los que viven de lleno el Plan Bolonia y la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior) y no a los pertenecientes al anterior sistema educativo.
Los propios despachos de abogados y las asesorías jurídicas respaldan la nueva ley (claro, son los sectores más interesados) y entre las razones a favor se esgrime la defensa de la capacitación profesional adecuada y la adaptación de España a una integración europea en el ámbito educativo jurídico. Parece ser que se trata de ocultar cuál es el verdadero malestar del colectivo estudiantil ante una controvertida barrera de entrada a una profesión, la abogacía, que siempre se ha ejercido como actividad libre en un mercado de competencia. ¿A qué se debe tanta acritud? (…)